Orden de 10 enero de 2000 para obtener ayudas en Comunidades para instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas
ORDEN de 10 de enero de 2000, por la que se establecen y regulan ayudas destinadas a las comunidades de propietarios de edificios de viviendas para la instalación de ascensores y efiminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los mismos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus competencias, es consciente de la problemática que sufren numerosos ciudadanos andaluces que, ocupando bloques de pisos desprovistos de ascensores, se ven imposibilitados de acceder en óptimas condiciones tanto a sus viviendas como al exterior. Esta dificultad llega a constituir, al unirse a otros factores, como, por ejemplo, la edad, un auténtico obstáculo que es necesario superar mediante la instalación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas, en su caso, para acceso a los mismos, cuestión que resulta difícil sin ayudas públicas, dado el desembolso económico que suele suponer para las Comunidades de vecinos.
Con la presente Orden se pretende, pues, facilitar ayudas económicas para instalar ascensores y, en caso de ser necesario, eliminar las barreras arquitectónicas que pudieran impedir el acceso a los mismos, estableciendo los requisitos exigibles tanto a los edificios como a las Comunidades de propietarios para poder acceder a dichas ayudas, y regulando el procedimiento y los criterios para su concesión, Igualmente plantea mecanismos de interlocución con las empresas instaladoras de ascensores de Andalucía, con objeto de posibilitar al máximo que la falta de medios de los usuarios de numerosos edificios de viviendas de nuestra Comunidad no sea óbice para la instalación de ascensores.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto,
Es objeto de la presente Orden establecer y regular ayudas destinadas a las Comunidades de propietarios de viviendas que, careciendo de ascensor, decidan su instalación y la eliminación, en su caso, de las barreras arquitectónicas para el acceso al mismo.
Artículo 2. Requisitos objetivos.
Los edificios a los que va dirigida la presente actuación deberán reunir los siguientes requisitos. Destinarse a viviendas, tener al menos cuatro plantas sobre rasante, carecer de ascensor y ofrecer condiciones técnicas que garanticen la viabilidad técnica de su instalación.
Articulo 3. Requisitos subjetivos.
Respecto de los residentes del edificio para el que se solicita la actuación, se exigirán los siguientes requisitos.
1. Al menos el 75% de las unidades familiares residentes en el edificio deben ser propietarios y tener fijada su residencia habitual y permanente en dicho edificio.
2. Los ingresos ponderados anuales de, al menos, el 50% de los residentes en el edificio no deberán superar la cuantía de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).
Para determinar dichos ingresos se estará a lo dispuesto en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.
Artículo 4. Solicitud y plazo.
1. La Comunidad de Propietarios que quiera acogerse a los beneficios de la presente Orden dirigirá su solicitud al Consejero de Obras Públicas y Transportes, interesando la instalación del ascensor y, en su caso, la eliminación de las barreras arquitectónicas para acceder al mismo, acompañada de la documentación que se enumera en el articulo 5 de esta Orden, pudiendo presentarla en la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejeria o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
2. En la solicitud se especificará el número de plantas del inmueble, incluida la planta baja, el número de viviendas por planta, la edad de los residentes y el título legal que justifique la ocupación de las viviendas por los mismos: también se consignará si alguno de éstos sufre discapacidad y de qué tipo.
3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor(el 23 de enero de 2000) de la presente Orden.
Artículo 5. Documentación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de la Junta de propietarios favorable a la solicitud de la subvención.
b) Copia completa, incluyendo la hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de las unidades familiares residentes en el edificio, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
En el caso de que algún interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos, en los términos establecidos, se efectuará mediante declaración responsable de los percibidos en dicho período, de acuerdo con los conceptos establecidos en la normativa reguladora del citado impuesto, acompañada de los documentos acreditativos de dichos ingresos, y ello sin perjuicio de las comprobaciones administrativas que estimara oportuno realizar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
c) Informe técnico, emitido por una empresa instaladora de ascensores autorizada o por técnico competente, comprensivo, entre otros extremos, de la viabilidad constructiva y urbanística de la instalación del ascensor, la adecuación de éste a la normativa vigente en materia de accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, en su caso, para acceso al mismo.
d) En el supuesto de que la empresa instaladora hubiese suscrito el Convenio de Colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la materia, compromiso de la misma de conceder a los solicitantes las ayudas contempladas en el articulo 18 de la presente Orden.
e) Compromiso de la Comunidad de propietarios de gestionar la ejecución de la actuación y de abonar a su cargo la diferencia entre la subvención concedida y el coste total de la instalación y de la eliminación, en su caso, de barreras arquitectónicas de acceso al ascensor, asimismo, de asumir el mantenimiento del mismo.
f) Presupuesto estimativo del proyecto.
g) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.
h) Declaración responsable de que sobre la Comunidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o jurídica firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, o cualquier otra documentación que se señale expresamente en las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto.
3. En su caso, con carácter voluntario, y a los únicos efectos de la baremación establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, se podrá presentar declaración responsable de los solicitantes, comprensiva de su voluntad de ceder el derecho del cobro de la subvención a favor de la empresa instaladora de ascensores que hubiese suscrito el Convenio de Colaboración con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6. Selección.
1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes comprobará la documentación presentada y efectuará visita de inspección con el fin de determinar la viabilidad de la actuación, emitiendo el oportuno informe técnico.
2. Una vez seleccionadas las actuaciones que reúnan los requisitos establecidos, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda una lista priorizada de actuaciones a realizar en cada provincia donde figure el coste estimativo de la inversión así como el importe de la subvención.
Articulo 7. Baremo.
En la selección de las actuaciones se habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La cuantía de los ingresos de los componentes de la Comunidad de Propietarios que soliciten la actuacion.
b) Número de plantas.
c) Número de viviendas afectadas.
d) Existencia de discapacitados en la Comunidad de Propietarios.
e) Edad de las personas afectadas.
f) Relación entre el coste de la actuación y el número de viviendas.
g) En su caso, declaración responsable del solicitante, comprensiva de su voluntad de ceder el derecho del cobro de la subvención a favor de una empresa ascensorista miembro de una de las asociaciones de ascensoristas que hubiesen suscrito el Convenio de Colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la materia.
Articulo 8. Certificado de declaración de Actuación Protegida.
El Director General de Arquitectura y Vivienda extenderá Certificado de declaración de actuación a proteger de acuerdo con el listado priorizado remitido por las respectivas Delegaciones Provinciales y con las disponibilidades presupuestarias. En esta declaración figurará el importe máximo protegido y la cuantía máxima de la subvención a conceder.
Artículo 9. Redacción de Proyecto.
Dentro de los tres meses siguientes a la obtención del Certificado de declaración, los solicitantes deberán presentar ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes proyecto de ejecución de la actuación para su supervisión e informe técnico a los efectos de verificar su adecuación a la normativa aplicable.
Articulo 10. Resolución de concesión de la subvención.
1. Comprobado que el solicitante reúne todos los requisitos previstos en la presente Orden y que el proyecto se adecua a la normativa aplicable, el Director General de Arquitectura y Vivienda resolverá, por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, sobre la concesión de la subvención mediante la expedición del Certificado final de la actuación, en el que figurará el beneficiario, la actuación protegida, el presupuesto protegido y la cuantía de la subvención concedida.
2. El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación ante la Administración de la solicitud y de la documentación completa.
Articulo 11. Licencia de Obras y plazo de inicio de obra.
1. Obtenido el Certificado final de la actuación, el beneficiario tendrá un plazo de un mes para solicitar ante el Ayuntamiento la oportuna licencia de obras, debiendo dar conocimiento de dicha solicitud a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes correspondiente, en el plazo de quince días a partir de la presentación de la misma.
2. Una vez obtenidos el Certificado final de actuación y la correspondiente licencia de obras, el solicitante tendrá un plazo de seis meses para el inicio de las obras.
Artículo 12. Presupuesto protegible.
El presupuesto máximo protegible será de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros), en el que están incluidos los siguientes conceptos:
a) Obra civil precisa para la instalación del ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso al mismo.
b) Coste del ascensor y su instalación.
c) Importe de los proyectos necesarios y su correspondiente dirección técnica.
d) Licencia de obras y demás autorizaciones administrativas.
Articulo 13. Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención será del 75% del presupuesto protegible, con una cuantía máxima de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros).
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. El 50% del importe de la subvención se abonará previa presentación, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obras, del Certificado final de la actuación previsto en el articulo 10 de esta Orden y de la mencionada licencia.
2. Para el cobro del 50% restante será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Informe favorable de los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial compresivo de que las obras realizadas se ajustan al proyecto de ejecución, y ello previa presentación del certificado final de obras y de la autorización de puesta en marcha del ascensor instalado.
b) En el caso de que la subvención se abone a la empresa instaladora, por haberse cedido a ésta el derecho de cobro, factura emitida por dicha empresa en la que se detalle el importe total de los servicios prestados, la deducción de la subvención concedida y el importe total a pagar por la Comunidad de propietarios.
c) Certificación del representante de la Comunidad de propietarios acreditando que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda, y que, en su caso, en la factura emitida por la empresa instaladora consta la deducción por la cuantía de la subvención concedida.
3. Los beneficiarios podrán, previo acuerdo con las empresas instaladoras, ceder a éstas el derecho del cobro de las subvenciones, con objeto de beneficiarse de las posibles ventajas que estas empresas les puedan ofrecer.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la normativa vigente, y, concretamente, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención, en la forma y los plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejera, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con dicha Comunidad Autónoma, así como que no se es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta Orden que la misma está subvencionada por la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Articulo 17. Reintegro de las cantidades percibidas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos.
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificacion.
d) Incumplimiento por el beneficiario de las condiciones impuestas.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero a ejercer por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Articulo 18. Otras ayudas.
Las empresas instaladoras de ascensores que suscriban con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes el Convenio de Colaboración en la materia concederán a los solicitantes que voluntariamente contraten con ellas los siguientes beneficios:
a) Ahorro del coste del estudio e informe técnico de viabilidad de la instalación.
b) Seis meses de carencia en el pago de los servicios de mantenimiento del ascensor.
c) Eliminación del beneficio industrial correspondiente al coste del ascensor.
Disposición final primera . Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrolío y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de enero de 2000
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes