Comunicado sobre distintas cuestiones en aplicación del decreto 3/2021

Comunicado sobre distintas cuestiones en aplicación del decreto 3/2021

Reg. Salida Nº   23/2021

En Sevilla a 21 de enero de 2021

 

El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas informa en relación con las últimas normas publicadas en el BOJA Extraordinario núm. 6 de fecha 16 de enero de 2021, y en concreto, el Decreto 3/2021 del Presidente de la Junta de Andalucía y concordantes en el sentido siguiente:

 

Se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (que se irán relacionando en anexos según se vayan determinando), salvo para aquellos desplazamientos excepcionados en la norma.

Estas excepciones contemplan desplazamientos por motivos profesionales (entre las que se encuentra la profesion de Administrador de Fincas, lo que habrá que justificar debidamente).

Las excepciones no contemplan desplazamientos por asistencia a Juntas de Propietarios.

          Los efectos de esta norma se extienden hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021.

          Se limita la circulación de las personas entre las 22:00h y las 6:00h. (Art.5 Decreto del Presidente 2/2021).

Se contempla la excepción entre otras por cumplimiento de obligaciones profesionales, pero en tal caso debe interpretarse por motivos muy urgentes y/o perentorios.

          La recomendación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante el evidente riesgo sanitario por los contactos en grupos de personas y ante la preocupante tendencia actual ascendente del número de contagios, es no celebrar juntas de propietarios.

          En los territorios en los que se apliquen las medidas de salud pública correspondientes al nivel de alerta 4, grado 2, no se pueden celebrar juntas de propietarios presenciales sea cual sea el número de asistentes (Orden 8-11-2020 de la Consejería de Salud y Familias. Art.4.1.e).

          Se recuerda la necesidad de actuar con el más estricto cumplimiento del principio de precaución recogido en el artículo 9 de la Orden de 8-11-20 de la Consejería de Salud y Familias citada Orden, con el siguiente tenor literal:

“1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

2. La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden.

3. Se recomienda a todas las personas que permanezcan en casa.”

EL PRESIDENTE

José Feria Moro