Los Administradores de Fincas de Andalucía recuerdan que los ruidos que provocan las fiestas durante la nochevieja también deben respetar las normativas municipales

Los Administradores de Fincas de Andalucía recuerdan que los ruidos que provocan las fiestas durante la nochevieja también deben respetar las normativas municipales

  • Los Administradores de Fincas andaluces piden comprensión para una de las noches más especiales del año pero recuerdan que también se debe respetar el derecho al descanso.
  • Sevilla es la única de las trece ciudades más importantes de España donde se regula el horario festivo en Nochevieja con ruido limitado hasta las 4 de la madrugada.

Andalucía, 30 de diciembre 2022. El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas -CAFINCAS- pide prudencia y comprensión  ante una de las noches más ruidosas del año tanto, en el interior de los domicilios particulares, como en las zonas comunes y también externas de las comunidades de propietarios.

Las ordenanzas municipales en las 8 provincias andaluzas, aunque difieren en algunas horas, limitan los ruidos en el plazo que denominan “Horario Nocturno”, motivo por el que las fiestas estarían prohibidas durante este periodo incluyendo Nochevieja, ya que esta franja va desde las 22:00 hasta las 8:00 horas. Sin embargo, y en aras de la convivencia, la gran mayoría de las comunidades de propietarios no presenta problemas de gravedad en este sentido ya que se trata de una tradición arraigada en millones de hogares y suele imperar el sentido común.  

Mención aparte merece el caso de Sevilla, única capital andaluza que hace referencia específica a la celebración de fiestas en domicilios en Nochevieja en su  Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones que expresa que “las celebraciones privadas que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas”.

TIPOS DE RUIDOS

Los administradores de fincas distinguen entre 3 tipos de ruidos.º

Ruido en el exterior de la comunidad: Si el origen del ruido proviene del exterior del edificio, los administradores de Fincas Colegiados recuerdan que su control corresponde a los ayuntamientos y que en el caso de fiestas organizadas en los espacios públicos, estos deben contar con la autorización pertinente. Los  procedimientos de control de este tipo de ruidos vienen regulados tanto por la norma estatal de referencia Ley de Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido así como por las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.

Ruido en las zonas comunes de la comunidad: Si el ruido proviene de las zonas comunes del edificio, los Administradores de Fincas Colegiados aclaran que es necesario haber obtenido un permiso de la comunidad o que  la realización de este tipo de actividades esté recogida en  los estatutos o normas de régimen interno. En caso contrario, hay que comunicar dicho extremo a al presidente o al administrador para efectuar los apercibimientos correspondientes e incluso iniciar acciones legales.

Ruido en los domicilios particulares: A pesar de que es común en Nochevieja que exista cierto nivel de tolerancia, existe la posibilidad de que los ruidos acaben generando problemas de convivencia entre los vecinos. Anteponiendo siempre el diálogo y la convivencia, si esa vía no solucionara el problema, había que ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad o del Administrador de Fincas Colegiado para requerir al vecino el cese de los ruidos y en útima instancia llamar a la policía para que realice una medición de los decibelios y abra, llegado el caso, un expediente sancionador.